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Bono emancípate

Programa de ayudas a la emancipación de los jóvenes Bono emancípate

La Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude, a través de la Dirección Xeral de Xuventude, presenta el programa de ayudas a la emancipación de los jóvenes Bono emancípate.

La ayuda se hará efectiva a través de una tarjeta virtual, la cuál solo podrá ser utilizada en establecimientos de venta de mobiliario, de electrodomésticos, tiendas de decoración y otros establecimientos especializados, grandes superficies, empresas de cambios, gestorías y notarías, que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para los gastos incluidos en el artículo 7 de la orden. Esta tarjeta no podrá ser utilizada en compras a distancia.

Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan una serie de requisitos, que se indican en el artículo 5, como son tener menos de 36 años de edad; disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud; no superar los umbrales de ingresos que establece la orden; ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda que tenga una duración mínima de un año, o haber suscrito como adquirente una escritura pública de compraventa de una vivienda, con posterioridad a 31 de mayo  de 2024, entre otros.

La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de los/de las suyos/sudas progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad a 31 de mayo  de 2024 y en todo caso antes de la fecha de final del plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 6 de febrero de 2025 y estará abierto hasta el día 30 de abril de 2025, ambos incluidos, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Las solicitudes se tramitarán en la  sede electrónica de la Xunta de Galicia con el procedimiento CT501B.

Más información en el DOG do 28 de xaneiro de 2025

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