1. QUE INCLUYE EL CAMPAMENTO Y MINICAMPAMENTO?
Las personas participantes en las actividades juveniles de la programación de la Campaña de verano 2025 dispondrán de los siguientes servicios:
a) Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, formativo y convivencial, que posibilite la participación de la persona joven.
b) El alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil o alojamiento turístico.
c) La manutención en régimen de pensión completa.
d) El material necesario para el desarrollo de la actividad juvenil.
e) Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre y actividades náuticas, de ser el caso. Asimismo, y para el caso de las personas con discapacidad que por razón de sus necesidades especiales precisen apoyo, se dispondrá de personal que cuente con la formación y experiencia necesarias para atenderlas.
f) La atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.
g) En caso de intercambios en otras comunidades autónomas, el transporte desde Santiago de Compostela, que será el punto de salida, hasta el lugar de destino del intercambio, así como el retorno hasta el mismo punto de salida.
2. QUIEN PUEDE SOLICITAR PLAZA?
Pueden solicitar plaza en las actividades ofertadas las personas jóvenes residentes en Galicia.
Para ser admitido/a en el campamento será necesario no padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
Para los campamentos que incluyan en su programación actividades acuáticas es requisito saber nadar, sin perjuicio de lo señalado para las personas con discapacidad.
Ninguna persona participante podrá ser admitida en más de un campamento en esta convocatoria. La plaza adjudicada será intransferible.
EDADES
Pueden solicitar la participación en las actividades ofertadas las personas nacidas en el año señalado para cada actividad en el anexo I de la orden reguladora.
En cuanto a las edades mínima y máxima, para poder participar en la Campaña de Verano 2025, hay que destacar:
- Las personas nacidas en el año 2016 deberán tener hechos los 9 años al inicio del campamento.
- Las personas nacidas en el año 2007 no podrán hacer los 18 años antes de la finalización del campamento.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % deberán hacer constar esta circunstancia en el apartado que figura en su anexo de solicitud, con el fin de planificar los apoyos personales necesarios, si los precisase.
Para facilitar la selección de los campamentos e instalaciones juveniles más adecuadas a las condiciones de las personas solicitantes, la programación de actividades y las características de las instalaciones en las que se desarrollen se podrán consultar en esta web (contido en preparación)
En función del tipo de discapacidad, podrá exceptuarse, de ser el caso, el requisito de saber nadar.
Las personas solicitantes con discapacidad igual o superior al 33% deben optar, de conformidad con lo señalado en el apartado COMO PRESENTAR LA SOLICITUD, por una de estas dos vías: por las plazas del procedimiento general o por las plazas reservadas para inclusión.
MENORES EN SITUACIÓN DE TUTELA O GUARDA ADMINISTRATIVA
Las personas menores en situación de tutela o guarda por la Administración y que se encuentren en acogimiento residencial, podrán participar en esta convocatoria y deberán indicar esta condición en el anexo de solicitud, marcando el recuadro correspondiente.
NORMAS DE PARTICIPACIÓN
El incumplimiento de los requisitos señalados para todas las personas solicitantes impedirá su participación en el campamento.
3. COMO PRESENTAR LA SOLICITUD
3.1 TIPOS DE SOLICITUD
Todas las personas que presenten una solicitud deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo II de la orden de convocatoria, correspondiente al procedimiento BS303A.
SOLICITUD INDIVIDUAL
- Plazas del procedimiento general indicadas en el anexo I, apartados A, B y D de la orden de convocatoria: estas plazas pueden ser solicitadas por cualquier menor que cumpla los requisitos establecidos en la orden, incluidas las personas con discapacidad.
- Plazas reservadas para inclusión de personas con discapacidad (anexo I, apartado C): las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar las plazas del procedimiento general indicadas en el anexo I apartados A, B y D o las plazas reservadas para inclusión relacionadas en el anexo I apartado C. En el caso de optar por las plazas reservadas para inclusión deberán marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud.
SOLICITUD VINCULADA A OTRA U OTRAS SOLICITUDES
En el supuesto de dos o más hermanos/as, se podrá solicitar idéntica/s instalación/es, turno/s y campamento/s, identificado/s con el mismo código y por el mismo orden de prioridad, vinculando las solicitudes entre sí, de forma que o bien resultarán adjudicatarias todas ellas para la misma instalación, turno y campamento, o bien ninguna. La situación de las personas menores que convivan en el domicilio en situación de acogimiento familiar se equipara a las de personas hermanas.
Todos/as los/as menores deberán, en este caso, cumplir los requisitos de edad exigidos para las instalaciones, turnos y campamentos solicitados.
En la solicitud de cada una de estas personas menores se deberá indicar que se trata de una solicitud vinculada con otra/a, marcando la casilla correspondiente, e indicando el número de DNI/NIE de la/s otra/s persona/s menor/es con las que se quiere vincular.
Cuando se trate de una persona sin discapacidad que tenga hermanos/as con discapacidad y quieran presentar solicitudes vinculadas entre sí, sólo podrán solicitar las plazas del procedimiento general indicadas en el anexo I apartados A, B y D. En ningún caso una persona sin discapacidad igual o superior al 33% podrá ocupar una plaza de las reservadas para inclusión en el anexo I apartado C.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior por alguna de las personas solicitantes supondrá la exclusión de todas las personas que presenten solicitudes vinculadas a la de esa persona.
Las solicitudes vinculadas tienen efecto durante el sorteo para la adjudicación de la plaza y para generar las listas de espera. No obstante, en el momento de las adjudicaciones desde la lista de espera se tendrán en cuenta como solicitudes individuales.
En el caso de no optar en todas las solicitudes que se vinculan por idéntica/s instalación/es, turno/s y campamentos/s, identificado/s con el mismo código y por el mismo orden de prioridad, se considerarán solicitudes individuales no vinculadas.
3.2 COMO CUBRIR LA SOLICITUD
Los anexos de solicitud deben cubrirse de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cada persona joven sólo podrá cubrir una solicitud y elegirá, por orden de prioridad, un máximo de cinco turnos de campamento. Cada turno va identificado con un código en el anexo I de la orden reguladora (apartados A, B, C y D).
b) Los datos de la persona solicitante deben ser los de la persona joven que opta a participar en las actividades, debiendo indicarse su número de DNI o NIE.
c) Las solicitudes se deberán firmar por las personas progenitoras, tutoras o acogedoras de las personas menores solicitantes.
d) Las personas solicitantes deben residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, por lo tanto, la dirección que se incluya en la solicitud deberá ser, necesariamente, en algún ayuntamiento de Galicia.
e) En el caso de que un/a menor figure en más de una solicitud, sea esta firmada por la misma persona progenitora, tutora o acogedora, o por otra distinta, serán inadmitidas todas las solicitudes de ese/a menor, y este/a quedará fuera de la adjudicación.
f) En el caso de solicitudes vinculadas, de no optar por idéntica/s instalación/es, turno/s y campamento/s, identificado/s con el mismo código y por el mismo orden de prioridad, se considerarán solicitudes individuales no vinculadas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
3.3 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Después de la presentación de la solicitud se asignará un número de expediente que podrá consultarse en el apartado “Mi sede” de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
PLAZOS
Presentación de solicitudes | Diez días hábiles que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. |
Consulta del expediente |
El número de expediente asignado a la persona menor solicitante y los datos de la solicitud podrán consultarse en el apartado “Mi sede” de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si en la consulta se detecta algún error o no consta la solicitud que la persona interesada presentó en forma y plazo, debe llamar a cualquiera de los números de teléfono que aparecen en el anexo VI, de información sobre la convocatoria. |
Enmienda de errores | La comunicación de los errores deberá efectuarse, como fecha límite, hasta tres días hábiles antes del señalado para la realización del sorteo. Una vez transcurrido ese día no procederá reclamación ninguna. |
Sorteo público | El día, hora y lugar de realización del sorteo se anunciará en esta página web. |
Presentación de la documentación de las personas participantes seleccionadas | En los cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del resultado del sorteo en esta página web. |
Llamadas a las personas participantes en listas de espera | La apertura de la fase de reservas se publicará en esta página web. |
Adjudicación de las plazas en resultas | Las plazas de resultas estarán expuestas en esta página web, en donde se anunciará la apertura de esta fase. |
4. ADJUDICACIÓNS DE PLAZAS
La adjudicación de las plazas, tanto en el procedimiento general (anexo I, apartados A, B y D) como en el de plazas reservadas para inclusión (anexo I, apartado C), se realizará por sorteo, por medios informáticos.
Se efectuarán dos sorteos independientes según el procedimiento por el que se solicite, el general o el de plazas reservadas para inclusión.
El día, hora y lugar de realización del sorteo se anunciará en la página web de juventud, xuventude.xunta.gal.
Mediante este sorteo se cubrirán las plazas que se especifican en el anexo I (apartados A, B, C y D).
En el procedimiento general la adjudicación de plazas a personas con discapacidad que soliciten campamentos en otras comunidades autónomas relacionados en el anexo I D, requerirá de la confirmación de admisión de la comunidad autónoma de destino, conforme a su propio procedimiento en materia de discapacidad. Una vez realizado el sorteo, se realizará la consulta a la comunidad autónoma de destino, en los casos que proceda.
LISTA DE ESPERA
El sorteo también dará lugar a una lista de espera para cada uno de los turnos de campamentos recogidos en el anexo I.
Se incluirá a cada participante únicamente en una lista de espera para un único turno entre los que solicitó.
El número de reservas en cada turno será del 50% de las plazas convocadas. Se generará la lista de espera tanto en el sorteo de plazas del procedimiento general como en el específico de plazas reservadas para inclusión.
RESULTADO DEL SORTEO
La Dirección General de Juventud hará público el resultado del sorteo, incluidas las listas de espera, y publicará en esta página web la lista de personas admitidas para cada turno de campamentos y la lista de espera correspondiente, en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria.
Para los efectos de esta publicación y en virtud de la normativa de protección de datos personales, las personas admitidas vendrán identificadas exclusivamente por el número de expediente asignado por la aplicación informática de gestión del procedimiento. Se procederá del mismo modo respecto de las personas incluidas en las listas de espera.
El número de expediente asignado a la persona menor solicitante se podrá consultar en el apartado “Mi sede” de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. Aquí también se podrá consultar si, tras realizar el sorteo, a la persona menor solicitante se le adjudicó alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la orden.
5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS SELECCIONADAS TRAS LA ADJUDICACIÓN DE PLAZA EN EL SORTEO.
5.1 Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar la seguinte documentación:
- Justificante del pago.
- Copia del libro de familia o certificado de nacimiento.
- Resolución judicial en la que se designe el/la tutor/a de la persona solicitante.
- Copia de la tarjeta sanitaria o seguro médico privado.
- Cuestionario de salud y autonomía personal y declaración de saber nadar (anexo III). Las personas con discapacidad deberán facilitar en este documento la información actualizada que permita valorar los apoyos específicos que precisa, de ser el caso.
- Declaración sobre la autorización para la captación de imágenes (anexo IV).
En el caso de personas con discapacidad, además:
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad cuando no fuese expedido en nuestra comunidad autónoma o se opongan a su consulta, y la copia del dictamen técnico facultativo emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.
5.2 Presentación de la documentación:
La documentación señalada debe presentarse por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica (sede.xunta.gal).
Deberá acceder a su expediente y elegir la acción: documentación complementaria para la adjudicación.
Debe seleccionar, como unidad destinataria de la documentación, el Servicio de Juventud y Voluntariado de la provincia en donde se desarrolle el campamento.
En el caso de intercambios debe seleccionar el Servicio de Actividades para la Juventud.
5.3 Plazo de presentación de la documentación: cinco días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación del resultado del sorteo.
6. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS A LAS LISTAS DE ESPERA
Las vacantes que se produzcan por no presentar la documentación, por presentarla fuera del plazo establecido o por renunciar a la plaza obtenida en el sorteo serán ofrecidas en la fase de reserva de los respectivos procedimientos (general o de plazas reservadas para inclusión) a las personas solicitantes que figuran en las listas de espera correspondientes.
En el caso de que se produzcan bajas, el servicio de juventud del departamento territorial de la provincia en la que se localice el campamento o la Dirección General de Juventud, en el caso de campamentos de intercambio, contactarán, siguiendo el orden de lista, con las personas de la lista de espera mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado en el formulario de solicitud, en el apartado del representante legal.
Se realizarán 3 llamadas entre las 9.00 y 14.00 h, que serán registradas para la constancia de su realización. De no contactar con la persona interesada, esta será dada de baja y se llamará a la siguiente en la lista de espera.
Una vez recibida la comunicación y aceptada, en la misma llamada telefónica, la plaza ofrecida, deberán presentar electrónicamente la documentación señalada en el punto 5 en un plazo de 2 días hábiles a partir de esta llamada.
La documentación deberá presentarse electrónicamente conforme a lo señalado en el punto 5.2.
En el caso de no presentar la mencionada documentación en el plazo indicado, la plaza se le ofrecerá a la siguiente persona de la lista de espera.
La apertura de la fase de reservas se publicará en esta página web.
7. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS DE RESULTAS
Las plazas que no se cubriesen por los procedimientos de adjudicación expuestos anteriormente serán ofertadas en la fase de resultas a cualquier solicitante que las demande, aunque no presentara una solicitud en el plazo del artículo 5, siempre que reúna las condiciones y requisitos exigidos en la orden reguladora para participar en la convocatoria.
Estas plazas estarán expuestas en el apartado FASE DE RESULTAS en esta página web, en donde se anunciará la apertura de la citada fase de resultas.
La oferta de plazas se actualizará en tiempo real, en función de las plazas que vayan quedando disponibles.
Para solicitar las plazas de resultas, la persona interesada deberá presentar un formulario en línea, conforme se indicará en esta página web.
Las plazas de resultas se adjudicarán por orden de recepción de la solicitud.
Si una persona ya tiene adjudicada una plaza en cualquiera de las fases del procedimiento (sorteo, fase de reserva o fase de resultas) no podrá resultar adjudicataria de una nueva plaza en fase de resultas si no renuncia a la plaza previamente adjudicada. En el formulario de solicitud de resultas se habilitará un espacio para comunicar esta renuncia.
Si la persona solicitante figurase en la lista de espera de algún campamento, deberá comunicarlo en el formulario de solicitud de resultas para, de ser el caso, darla de baja en esa lista antes de la adjudicación de la plaza solicitada en resultas.
La reserva de plaza deberá hacerse de manera individual, para una única persona solicitante.
Cada solicitante podrá hacer la solicitud de, como máximo, tres turnos de campamento, por orden de preferencia, siempre que reúna el requisito de edad para todas las solicitadas.
Una vez comprobada en la aplicación informática la disponibilidad de la plaza solicitada, se asignará esta a la persona interesada y se comunicará la adjudicación mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud, que dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles para presentar la documentación relacionada en el punto 5.
La documentación señalada debe presentarse a través de la sede electrónica (sede.xunta.gal) en el apartado “Mi sede”. Deberá acceder a su expediente y elegir la acción: documentación complementaria para la adjudicación.
Debe seleccionar, como unidad destinataria de la documentación, el Servicio de Juventud y Voluntariado de la provincia en donde se desarrolle el campamento.
En el caso de intercambios debe seleccionar el Servicio de Actividades para la Juventud.
En el caso de no aceptar la adjudicación deberá indicarlo contestando al correo electrónico de comunicación deal adjudicación, en el plazo de dos días.
8. PRECIOS
Los precios de aplicación para cada actividad y turno aparecen detallados en el anexo I (apartados A, B, C y D) de la orden de convocatoria, fijados conforme a la Orden del 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
DESCUENTOS:
- 50% para las personas miembros de familias que tengan el título de numerosa, miembros de familias monoparentales y miembros de familias acogedoras.
- 25% para las personas usuarias del Carné Xove.
Los descuentos citados no serán acumulables en ningún caso.
Para aplicar estos descuentos hay que estar en posesión, en el momento del pago de la tasa, de los títulos habilitantes correspondientes: Carné xove vigente y activado, título de familia numerosa, certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental y resolución de acogimiento familiar, expedidos por el órgano competente.
Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud, marcando el recuadro correspondiente del formulario, si tienen o no los citados títulos habilitantes, para su posterior comprobación por la Administración; en el caso de que se opongan a esta comprobación deberá aportarse la copia del título vigente de familia numerosa, del certificado de familia monoparental, de la resolución de acogimiento familiar o la del Carné xove, según el descuento aplicable.
9. DEVOLUCIÓN DE CUOTA
Si una vez obtenida la plaza por cualquiera de los procedimientos de adjudicación y abonado el precio correspondiente la persona interesada no pudiese asistir al campamento, sólo tendrá derecho a la devolución de este en los casos y por las causas siguientes:
a) Renuncia a la plaza comunicada por escrito siempre y cuando solicite la devolución de la cantidad abonada por lo menos siete días hábiles antes del inicio del campamento.
En el caso de plazas adjudicadas en fase de reserva o de resultas y cuando no concurra ninguna de las otras causas recogidas en este apartado, el plazo para comunicar la renuncia y solicitar la devolución de la cuota será de 5 días hábiles antes del inicio del campamento, y sólo se admitirá la devolución de cuota cuando la fecha de su inicio permita presentar la solicitud de devolución con esta antelación mínima de cinco días hábiles.
b) Anulación del campamento o no prestación del servicio por causas no imputables a la persona interesada.
c) Ingreso hospitalario o causa médica grave que afecte a la persona menor y le impida incorporarse al campamento, que deberá acreditarse con informes médicos y/o del hospital en el que esté ingresada la persona menor.
d) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital en donde esté ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, de ser el caso.
e) Abandono del campamento por cualquiera de los motivos recogidos en la letra c), siempre y cuando no haya transcurrido más del 50 por ciento de los días de duración de este.
Las solicitudes de devolución de cuota amparadas en el supuesto de renuncia recogido en la letra a) sin que concurra ninguna de las causas recogidas en las letras b), c), d) y e), serán denegadas si no se presentan con la antelación mínima señalada en la citada letra a): antelación de 7 días hábiles anteriores al inicio del campamento o 5 días hábiles en el caso de plazas de reserva o de resultas.
Las personas interesadas disponen de un modelo normalizado de solicitud de devolución de cuota de participación (anexo V de la orden), disponible en la dirección sede.xunta.gal (indicando el código del procedimiento en el buscador).
Estas solicitudes se presentarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes de devolución de cuota se dirigirán al departamento territorial de la provincia en donde se localice el campamento objeto de la solicitud.
En el caso de campamentos de intercambio en otras CCAA, la solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud.
10. INCORPORACIÓN A LOS CAMPAMENTOS Y MINICAMPAMENTOS
La incorporación y la recogida en las actividades en Galicia será por cuenta de la persona interesada en los términos que se indiquen por la Dirección General de Juventud.
En el caso de intercambio para actividades en otras comunidades autónomas será por cuenta de la persona interesada tanto el traslado hasta Santiago de Compostela, el día de salida, como el traslado para la recogida del/la menor, en el mismo lugar, el día de retorno.
En el supuesto de abandono de la actividad o expulsión de la persona participante, será responsabilidad de las personas progenitoras, tutoras o acogedoras el traslado para el regreso a su domicilio y los gastos que se ocasionen.
11. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS
Las personas adjudicatarias de las plazas estarán obligadas:
- A incorporarse al campamento y regresar por los medios y en los plazos establecidos.
- A no abandonar el campamento sin el permiso de la persona responsable. En todo caso, el abandono del campamento antes de su finalización requerirá la presencia de las personas progenitoras, tutoras, acogedoras o persona debidamente autorizada por estas, y será responsabilidad de ellas el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que por tal causa se ocasionen.
- A respetar las normas establecidas por los equipos de animación, las normas de régimen interior de las respectivas instalaciones, las relativas al cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención existentes en el momento del desarrollo del campamento y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia.
Podrán ser expulsadas del campamento las personas participantes que no respeten las citadas normas y cuando o su comportamiento dificulte o impida la convivencia.
ENLACES DISPOÑIBLES :
Enlace a anexos
Teléfonos de información (Anexo VI)