Ayudas para obtener los permisos de conducción A2 y B — Convocatoria 2025
La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud publicó en el DOG del 19 de agosto de 2025https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250819/AnuncioG0766-080825-0001_gl.html la orden por la que se convocan ayudas económicas para facilitar a la juventud gallega desempleada la obtención de los permisos de conducción A2 y B.
El objetivo de esta línea es mejorar la autonomía personal y favorecer la empleabilidad de la juventud, reduciendo parte del coste económico que supone conseguir el carné.
Detalles de la convocatoria
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Cuantía de las ayudas:
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150 € para el permiso A2.
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400 € para el permiso B.
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Son acumulables si se solicitan ambos.
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Presupuesto total: 800 000 €.
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¿Quién puede solicitarlas?
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Jóvenes de 18 a 30 años.
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Empadronados en Galicia, con al menos un año de antigüedad.
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Que no estén trabajando por cuenta propia ni ajena.
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Que hayan obtenido el permiso A2 o B entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de solicitud.
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Con renta familiar igual o inferior a 5 veces el IPREM anual de 2025.
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Plazo de solicitud:
Del 25 de agosto de 2025 a las 9:00 h hasta el 25 de septiembre de 2025 a las 20:00 h, o hasta agotar crédito. -
¿Cómo solicitar?
A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (obligatorio). Si se presenta en papel, se requerirá su subsanación por vía electrónica.
Documentación que hay que presentar
Además del formulario electrónico de solicitud, deberás aportar:
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Identidad y residencia
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DNI/NIE (consulta automática salvo oposición).
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Certificado o volante de empadronamiento colectivo (mínimo un año en Galicia).
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Permiso de conducción
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Copia del carné A2 o B expedido, o
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Autorización provisional para conducir (si aún no recibiste el carné físico).
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Situación laboral
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Declaración responsable de no estar trabajando.
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Informe de vida laboral si la administración no puede comprobar tu situación.
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Renta y situación económica
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Autorización de consulta de datos fiscales (ya viene en el formulario).
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Si te opones: copia de la declaración de la renta 2023 o certificado de imputaciones de la AEAT.
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Composición familiar (si procede)
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Libro de familia o certificado de convivencia, para calcular los ingresos de la unidad familiar.
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Declaraciones responsables (anexos oficiales)
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Estar al día con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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No haber solicitado ni recibido otras ayudas para el mismo fin.
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No estar incurso/a en prohibiciones para ser beneficiario/a de subvenciones.
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Resolución
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El procedimiento es de concurrencia no competitiva: las ayudas se conceden por orden de entrada, hasta agotar el crédito.
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El órgano instructor es el Instituto de la Juventud de Galicia.
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El plazo máximo de resolución es de 5 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay respuesta, se entenderá desestimada.
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Una vez notificada la resolución, la persona beneficiaria tendrá 10 días hábiles para aceptar o renunciar a la ayuda.




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