Ayudas para a adquisición o autopromoción de viviendas para jóvenes
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior la 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
Alternativamente, tiene por objeto facilitar a las dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior la 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para la dicha autopromoción.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. No obstante, para el supuesto de adquisición de una vivienda, este requisito podrá concurrir en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la corresponsal convocatoria.
c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores la 4,5 veces el IPREM. Este límite será de 5 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y de 5,5 veces el IPREM, si en la unidad de convivencia existen personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
g) Que no si les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les fuera imputable a aquellas.
2. Para el supuesto de adquisición de una vivienda, además de los requisitos previstos en el punto anterior, deberán cumplirse los siguientes:
a) Tener subscrito dentro del plazo señalado en la corresponsal convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos señalados en estas bases reguladoras.
b) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. La vivienda adquirida deberá constituir su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
3. Para el caso de autopromoción de una vivienda, además de los requisitos previstos en el punto 1 de este ordinal, deberán cumplirse los siguientes:
a) Que la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de la parcela o sonar en que se encuentre la vivienda construida.
b) Que la vivienda construida vaya constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria y de las personas integrantes de su unidad de convivencia por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la finalización de la obra, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde dicha fecha.
4. En el supuesto de adquisición o autopromoción de una vivienda por más de una persona, cada una de las personas deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.
Cuantías de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda será del 20% del precio de adquisición o, en su caso, del costo de la autopromoción de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.
En el supuesto de adquisición o autopromoción por dos personas, el importe de la ayuda que pudiera recibir la persona beneficiaria se determinará aplicando el porcentaje de cuota de participación al importe de la ayuda que le correspondería, para el caso de haber adquirido o construido el 100% de la vivienda.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, código de procedimiento VI501B.
En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda o autopromoción por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde las 09.00 horas de 27 de agosto hasta alas 14.00 horas de 16 de noviembre de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Más información: DOG DE 19/08/2026




Comments