Subvenciones para la contratación de personas jóvenes desempleadas 2024-2025
La Consejería de Empleo publica las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y procede a su convocatoria para el año 2025.
Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones para la contratación por cuenta ajena que realicen las empresas y personas empleadoras para facilitarles a jóvenes y jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.
Personas empleadoras y empresas beneficiarias:
Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y #sociedad civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para suscribir contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Modalidades de contratación:
– Contratos para la obtención de la práctica profesional.
– Contratos de formación en alternancia.
Los contratos tendrán una duración mínima de doce (12) meses y deberán ser a jornada completa.
El período durante lo cuál se tienen que realizar los contratos formativos para que sean subvencionables comprende desde lo 16 de octubre de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.
Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por doce (12) meses a jornada completa que se concederán con carácter general serán las siguientes:
la) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
Presentación de solicitudes y plazo:
Las personas empleadoras o empresas presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento TR353C)
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el 27 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Personas destinatarias finales.
1. Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que en el momento de la contratación cumplan los siguientes requisitos para alguna de las dos modalidades de contratación previstas:
a) Que tengan 16 años y no hicieran los 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del contrato), preferentemente personas paradas de larga duración, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
2. En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de obtención de práctica profesional, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Título universitario:
– Título de grado medio o superior.
– Especialista, #máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres (3) años, o de los cinco (5) años se se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya obtuviera experiencia profesional o realizara actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres (3) meses, sin que se computen para estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o del certificado que habilita para esta contratación.
3.En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de formación en alternancia, deberán cumplir, además, el siguiente requisito:
– Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o por los certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio del anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Más información: DOG do 20/05/2025




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