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empleo

Convocatoria del Programa de empleo con apoyo

Requisitos: 

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, segundo el previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantel con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo acomodado de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobramiento o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos cómo tales en el Registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración, segundo el previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes del plantel del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción, debidamente inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes del plantel de la misma empresa o de otras empresas de inserción.

Los centros especiales de empleo y empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantel con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo acomodado de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobramiento o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del comprado común de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que contraten las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que puedan ser beneficiarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantel con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo acomodado de los programas de empleo con apoyo.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.

Plazo: 

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

- El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del séptimo día natural siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Más información: 

DOGA

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