Valga convoca ayudas para material escolar y transporte en la enseñanza para el curso 2026/2027
El Ayuntamiento de Valga abre una convocatoria de ayudas para material escolar y transporte, destinada a favorecer la escolarización pública y la formación universitaria de las familias con menores recursos económicos.
Personas beneficiarias
- Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil matriculado en centros públicos del municipio.
- Alumnado de Bachillerato y Formación Profesional, en las condiciones establecidas en la convocatoria.
- Estudiantes universitarios de cualquier universidad gallega.
- Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros de Galicia.
- Alumnado con necesidades educativas especiales que precise acudir a un centro de educación especial situado fuera del municipio.
- La renta per cápita familiar no podrá superar los 7.000 €.
- La persona solicitante deberá estar empadronada en el Ayuntamiento de Valga y cumplir las condiciones de dependencia económica establecidas en las bases.
Líneas de ayuda
- Ayudas para material escolar: destinadas al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil.
- Ayudas para transporte: destinadas al resto del alumnado incluido en la convocatoria.
Cuantía
Material escolar
- De 0 a 5.000 € de renta per cápita: 6 puntos.
- De 5.001 a 6.000 €: 4 puntos.
- De 6.001 a 7.000 €: 2 puntos.
- La ayuda podrá ser de 75 €, 50 € o 30 €, según la puntuación obtenida.
Transporte - La puntuación se determina según la renta per cápita y la distancia al centro educativo.
- La ayuda podrá alcanzar los 175 €, 120 € o 80 €, según la puntuación obtenida.
La convocatoria cuenta con un presupuesto máximo de 12.000 €, de los que 8.000 € se destinan a las ayudas de transporte y 4.000 € a las de material escolar.
Plazo y presentación
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de octubre de 2026, a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.
Podrán presentarse:
- En el Registro General del Ayuntamiento de Valga, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Por las restantes vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Documentación
Entre la documentación que deberá aportarse figuran:
- DNI de la persona solicitante.
- Libro de familia.
- Declaración de la renta del ejercicio 2025 o documentación acreditativa de los ingresos.
- Facturas o certificación del centro educativo en el caso de las ayudas de material escolar.
- Certificado de matrícula para Bachillerato, FP, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y alumnado con necesidades educativas especiales.
- Declaración responsable.
- Certificado bancario de la cuenta.
- Autorización para las comprobaciones correspondientes.
También podrá presentarse documentación complementaria para acreditar, entre otras circunstancias, discapacidad o incapacidad igual o superior al 33 %, situación de desempleo, familia monoparental o familia numerosa.
BDNS: 926005.
https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2026/08/27/2026064202




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