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Ayudas económicas a alumnado que realiza la formación en empresas establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema de Formación Profesional

Dos modalidades: 

- Modalidad A:  alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa dentro del territorio español.

- Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa fuera del territorio español.

Requisitos: 

1. Estar matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en el caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

2. Realizar prácticas en empresas o entidades colaboradoras, entre septiembre de 2024 y diciembre de 2025, en el marco de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos.

3. Finalizar completamente el período de formación práctica en centros de trabajo o finalizar completamente el período de formación en empresas establecido para un curso académico en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, antes de 31 de diciembre  de 2025.

4. Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa establecidas en cada enseño segundo el establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual intensiva para el curso académico correspondiente.

5. En el caso de alumnado de enseñanzas de FP dual en régimen intensivo, que el proyecto no incluya ayudas para el desplazamiento o alojamiento.

6. En el caso de la modalidad A, que el ayuntamiento del centro de trabajo sea distinto del ayuntamiento del centro educativo y distinto del ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la formación en empresa.

7. En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no disfrutara de una ayuda Erasmus+ KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la formación en empresa.

8. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Plazo: 

De 17 de agosto   a 10 de septiembre  de 2025 para alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa hasta el 31 de agosto de 2025.

De 14 de octubre  a 14 de noviembre  de 2025 para el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2025. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes de 31 de diciembre  de 2025

Más información: 

DOGA

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