Orden de ayudas para los permisos de conducción clases A2 y B
Importe de las ayudas:
150 € para el carné A2 y 400 € para el carné B
Requisitos de las personas jóvenes en el momento de presentar la solicitud:
- Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 31.
- Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
- No estar trabajando por cuenta propia ni ajena.
- Haber aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2025, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Plazo y forma de presentación:
Las solicitudes pueden presentarse desde el día 25 de agosto de 2025 a las 09:00 horas hasta el día 25 de septiembre de 2025 a las 20:00 horas, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos (Chave 365, DNI electrónico o cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.
Documentación que debe presentarse con la solicitud:
- Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.
- Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuese expedido.
- El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida, en caso de que la última variación padronal sea inferior a 1 año.
- Convenio especial, acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa o documento análogo que acredite la realización de las prácticas formativas o académicas, para el caso de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas formativas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, do 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social.
- Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia.
- Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, de ser el caso.
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
- Anexo II, de comprobación de datos de terceras personas cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá estar firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
Unidad familiar
Para los efectos de la orden se consideran personas miembros de la unidad familiar de la
persona solicitante, el/la solicitante, las personas progenitoras y, de ser el caso, el/la cónyuge o
la persona a la que se encuentre unido/a el/la solicitante por análoga relación, con los/las que
conviva.
ENLACE A DOG: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250819/AnuncioG0766-080825-0001_es.pdf
ENLACE SEDE: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS321A&ano=2025&numpub=1&lang=es
ENLACE FOLLETO: Aquí




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